/ 30.11.-0001       1843
Reunión: COPAER - Caja PREVER - Profesionales

El día 09/04 en la sede del COPAER se concretó la reunión prevista a fin de abordar los alcances de las Resoluciones de la Caja PREVER Nº 1919/07 y 2084/11, vinculadas a los aportes jubilatorios. A la misma dieron cita los directivos del COPAER, junto a su representante legal, Dr. Federico Bergamaschi; el Presidente de la Caja Prever, Ing. Agr. Diego Sainte Marie; Profesionales y Noveles Profesionales.

La reunión se centro en informar sobre la obligación del profesional matriculado a realizar sus aportes jubilatorios según la relación laboral que posee y si realiza o no acto profesional alguno (facturación por honorarios profesionales).

Se analizaron casos particulares planteados por los presentes teniendo en cuenta lo que cita la presente ley:

Ley Nº 8904

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 85º de la Ley 8.801 por el siguiente:

“Artículo 85º.- Recordando que los profesionales quedan sujetos al régimen de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos (Decreto Ley Nº 1030/62 IFMOP) cuando realizaran el ejercicio independiente de la profesión. Cuando tengan relación de dependencia laboral estatal o privada, con retención de aportes jubilatorios y/o previsionales podrán optar, a su vez, por afiliarse a la mencionada Caja de Previsión”.-

A partir de lo antes descripto se entiende que pueden eximirse del aporte mínimo anual aquellos profesionales que en razón de su desempeño en relación de dependencia pública o privada están incluidos en otro sistema provisional y además no hubieren realizado actos profesionales durante el periodo anual (art. 2 Res. 1919/07).

También quedan exceptuados de la obligación de realizar el aporte mínimo anual obligatorio fijado por la resolución 1919/07 los noveles profesionales que se matriculen por primera vez a la Caja con posterioridad al 01 de Julio. Esta exención únicamente es aplicable el primer año de inscripción y bajo la condición de que el profesional no haya realizado en todo el año actos profesionales que le generen obligación de aporte previsional de acuerdo a lo establecido en el Art. 24º del Decreto Ley 1.032/62. Los noveles profesionales matriculados con anterioridad al 1º de Julio serán alcanzados por la resolución 1919/07 quedando obligados a realizar el aporte anual obligatorio en los términos de esa norma.
Se considera novel profesional a los efectos de esta resolución a todos los profesionales matriculados por primera vez antes de cumplir los cinco años de finalizados los estudios terciarios o universitarios que lo habilitan al ejercicio profesional.

Además se recordó que aquellos profesionales que aún tengan dudas sobre donde deben realizar los aportes jubilitorios por la actividad que desempeñan, deberán acercarse a las oficinas de la Caja PREVER para regularizar su situación y se les brindara el asesoramiento debido.

Dirección: Córdoba 67 - (3100) Paraná - Entre Ríos - Argentina contacto@cajaprever.org.ar | Teléfonos: 0343-4311110 (Línea Rotativa).

Fuente: www.copaer.org.ar